La Corte Suprema le ordenó al Gobierno hacer públicas las cláusulas secretas del acuerdo entre YPF y la petrolera estadounidense Chevron para la explotación de hidrocarburos en el yacimiento de Vaca Muerta, en la provincia de Neuquén, suscripto el 16 de julio del 2013.
El máximo tribunal remarcó en su fallo que «las imprecisas y genéricas afirmaciones que formuló YPF SA en la causa no eran suficientes para tener por probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos».
El fallo de la Corte hizo lugar a una acción de amparo iniciada por el senador socialista Rubén Giustiniani luego de que YPF se negara a brindarle la información que había solicitado sobre ese proyecto de inversión, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán ambas petroleras.
Leé los principales argumentos:
1) El derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.
2) La libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.
3) El Poder Ejecutivo Nacional no sólo dispone del 51% de las acciones de la sociedad, sino que además ejerce un rol preponderante en su gobierno y cuenta con el poder para determinar sus decisiones. Este poder se ve manifestado, entre otros aspectos, en el hecho de que la Presidenta de la Nación haya designado al gerente general y de que el Ministro de Economía forme parte del directorio. La sociedad se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades.
4) La empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.
5) YPF SA no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información. Más aún si se considera que este derecho corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento alas funciones públicas.
6) Si bien en determinadas y excepcionales situaciones el derecho de acceso a la información puede estar sujeto a ciertas limitaciones, no se demostró que el caso fuese uno de esos supuestos excepcionales. Las imprecisas y genéricas afirmaciones que formuló YPF SA en la causa no eran suficientes para tener por probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos.