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Matrimonio, divorcio y adopción: ¿Qué cambia con el nuevo Código Civil?

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Posted by patagoniacreative on 2 agosto, 2015 – 8:00 pm
Filed under El Pais, Politica

La nueva normativa entró en vigencia hoy y establece cambios fundamentales en la vida cotidiana de toda la sociedad. Mirá las principales modificaciones. 


El nuevo Código Civil y Comercial, surgieron cambios en leyes fundamentales que cambiarán nuestra forma de relacionarnos. Tras 145 años, la reforma al Código entra en vigencia y representa una actualización de las leyes a la sociedad que vivimos.

Las principales modificaciones al Código:

Nacimiento: Según el nuevo Código, si una persona «no nace con vida, se considera que la persona nunca existió». Además, se interpreta que la vida comienza comienza desde la concepción y se elimina el término «útero», considerando que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, ya sea dentro o fuera del seno materno.

El fin de la fidelidad: Para el Código, el deber conyugal de fidelidad y el adulterio a partir de hoy ya no existen como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir, aunque si se deberán prestar asistencia y alimentos.

Divorcio: Es, probablemente, uno de los puntos de mayor avance: a partir de éste sábado, las leyes de divorcio cambiaron para hacer más simple el trámite: con la libre petición de uno de los conyugues será suficiente para avanzar en la separación legal. Así como tampoco se deberá demostrar ante un juez los motivos que los llevó al divorcio.
Sí se deberá presentar un plan ante el juez, donde se especifique cómo se dará la organización familiar desde la separación (gastos, hijos, vivienda).

Matrimonio: Para casarse, será requisito excluyente el tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer fueron reemplazados por el de «contrayentes». El matrimonio igualitario también es incorporado con todos sus alcances.

Hijos, adopción y concepción: En cuanto a la reproducción asistida, en el Código se establece que si una pareja no logra concretar un embarazo y decide recurrir a métodos de fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Una vez que el hijo nazca, será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas. A su vez, esos hijos también contarán con el derecho a conocer a sus padres biológicos.

Por otro lado, también existen grandes avances en términos de adopción: a partir de hoy, los jueces deberán resolver las solicitudes para adoptar en un plazo máximo de 90 días, así como también se priorizará el deseo de los menores por sobre el de los adultos.

Comunidades Indígenas: El Código establece la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios, así como también les reconoce el derecho a participar en la gestión de sus recursos naturales. Además, sus tierras no se podrán embargar, ni ejecutar, y serán indivisibles e imprescriptibles.

Mas informacion www.nuevocodigocivil.com

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